Decreto Nº 1-2023

Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N° 3511.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3555 del 27-01-23.-

Dictado 2-01-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo  1°.-Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N° 3511 y, en consecuencia, apruébanse  las  reestructuras  y  reservas  por  los  importes  y conceptos  que  se  consignan  en  planillas  obrantes  de  fojas 19 a fojas 155 del Expediente N° 20251/22.

 

Artículo 2º.-Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de    Hacienda y Finanzas,  a  efectuar  anticipos  de  Rentas  Generales  para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación  específica,  de  leyes  especiales  y  liberación  de factibilidades financieras, como así también para la cuenta especial   de   Compras   y   Suministros,   conforme   a   las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.

 

Artículo 3º.-Establécese  que  para  el  otorgamiento  de  los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del Jefe de la Jurisdicción interesada. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las  actuaciones  correspondientes.  Dichos  anticipos  serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.

 

Artículo 4º.-Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a   cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia  de  coparticipación  municipal  hasta  el  finde mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.

 

Artículo 5º.-Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a disponer  financieramente  de  fondos  de  rentas  generales y/o de  afectación específica  en forma  anticipada, a  cuenta de  futuras  contabilizaciones  y  distribuciones  de  recursos, cuando  necesidades  de  urgencia  lo  justifiquen,  dentro  de las posibilidades financieras del Tesoro.

 

Artículo 6º.-Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las desafectaciones o reservas y reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto   las partidas  que  corresponden  a  Servicios  Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. T-de los agentes  y  los  gastos  por  servicios  bancarios  vinculados  al depósito  de  las  remuneraciones  en  las  cuentas  bancarias individuales  de  los  mismos,  tomando  los  créditos  de  las partidas   identificadas   con   los   números   1710 -Crédito Personal  Reservado-,  1717 -A.  R.  T-y  6544 -Comisiones Bancarias   Sueldos-,   respectivamente;   y   a   proceder   a desafectar   o   contabilizar   reservas   y   reestructuras   de partidas,   para   las   cuales   se   solicita   desafectación   de factibilidad  financiera  otorgada,  previa  intervención  de  la Subsecretaría   de   Hacienda,   organismo   que   ante   esta solicitud,  podrá  reestructurar  el  crédito  a  la  partida  de Crédito Adicional para erogaciones de capital



[1] Nota: Título dado por el Digesto.